Actualizado: octubre 2026
Sí se puede: un terreno ejidal puede convertirse en propiedad privada con escritura, siguiendo los pasos que marca la Ley Agraria. Muchas familias en Morelos lo han hecho y hoy tienen su patrimonio en regla. La clave es identificar qué tipo de tierra es y seguir el orden correcto.
Primero: ¿es parcela, solar o tierra de uso común?
- Solar urbano: es el terreno de la zona de urbanización del ejido. Según los artículos 68 y 69 de la Ley Agraria, los solares son propiedad plena de su titular, su título se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y los actos posteriores se rigen por el derecho común, es decir, se escrituran como cualquier inmueble.
- Parcela: es la tierra asignada a un ejidatario. Para escriturarla primero debe adoptarse el dominio pleno.
- Tierras de uso común: tienen reglas distintas y no se titulan de forma individual por esta vía. Si tu caso es este, conviene una revisión legal.
Pasos para escriturar una parcela ejidal
- Acuerdo de asamblea: cuando la mayor parte de las parcelas ya están delimitadas y asignadas, la asamblea del ejido, con las formalidades de ley, puede autorizar que los ejidatarios adopten el dominio pleno (art. 81).
- Solicitud al RAN: el ejidatario pide al Registro Agrario Nacional dar de baja su parcela y expedir el título de propiedad (art. 82). El RAN indica que este trámite se resuelve en un plazo no mayor a 60 días hábiles.
- Inscripción en el Registro Público: el título se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Desde la cancelación en el RAN, la tierra deja de ser ejidal y queda sujeta al derecho común (art. 82).
- Escrituración de la venta: con el título inscrito, la compraventa se formaliza ante notario como cualquier otro inmueble.
¿Tu terreno es ejidal y quieres escriturarlo?
Cuéntanos si es parcela o solar y en qué etapa vas, y te orientamos con los siguientes pasos.
💬 Consultar mi terreno por WhatsAppEspacius Bienes Raíces · WhatsApp 777 468 9738
Si compras: el derecho del tanto
En la primera venta de una parcela con dominio pleno, la familia del vendedor, quienes la hayan trabajado más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo ejidal, en ese orden, tienen derecho del tanto. Deben ejercerlo en 30 días naturales desde la notificación (art. 84). Cumplir con esta notificación protege tu compra, así que pide que quede documentada. Además, la primera venta a personas ajenas al ejido debe hacerse al menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o una institución de crédito (art. 86).
Si la parcela todavía es ejidal (sin dominio pleno), sus derechos solo pueden venderse a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, con ratificación ante fedatario y aviso al comisariado (art. 80). En ese caso, la operación se inscribe en el RAN, no en el Registro Público.
Beneficios fiscales que te conviene conocer
- ISR: la primera venta de derechos parcelarios o de una parcela con dominio pleno hecha por el ejidatario está exenta de ISR, si se realiza ante fedatario y se acredita la calidad de ejidatario (art. 93, fracción XXVIII, LISR). La Ley Agraria también la declara libre de impuestos y derechos federales para quien vende (art. 86).
- Impuesto cedular de Morelos: no se paga en la venta de derechos parcelarios que cumpla lo anterior (art. 58 Sexies-15 de la Ley General de Hacienda del Estado).
- Registro Público: la ley estatal establece que la primera inscripción de la propiedad es gratuita (art. 77, fracción II, inciso a).
- Escrituración social: en 2026 está vigente un acuerdo de subsidios del programa estatal de escrituración social y regularización, con apoyos de hasta 100% en derechos registrales para inmuebles de menor valor catastral, gestionados dentro del programa.
El comprador sí paga el ISAI del 2% al escriturar; puedes ver el desglose completo en cuánto cuesta escriturar en Morelos.
¿Ya compraste con una cesión de derechos?
Es muy común en Morelos y tiene camino. Lee nuestra guía sobre la cesión de derechos de un inmueble para entender qué documento tienes y cómo llegar a la escritura.
Preguntas frecuentes sobre terrenos ejidales
¿Un terreno ejidal se puede escriturar?
Sí. Si es solar urbano, se escritura como cualquier inmueble. Si es parcela, primero debe adoptarse el dominio pleno con acuerdo de asamblea y título del RAN (arts. 68, 69, 81 y 82 de la Ley Agraria).
¿Cuánto tarda el RAN en expedir el título de propiedad?
El RAN señala un plazo no mayor a 60 días hábiles para expedir el título de una parcela autorizada para dominio pleno.
¿Quién puede comprar derechos parcelarios sin dominio pleno?
Solo otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, con los requisitos del artículo 80 de la Ley Agraria.
¿El ejidatario paga ISR al vender su parcela?
No en la primera venta, si se hace ante fedatario y acredita su calidad de ejidatario (art. 93, fracción XXVIII, de la LISR).
¿Cuánto cuesta inscribir por primera vez en el Registro Público?
La Ley General de Hacienda del Estado de Morelos establece que la primera inscripción de la propiedad es gratuita.
¿Te ayudamos con tu caso?
Nuestro equipo de servicios legales inmobiliarios tiene experiencia en terrenos ejidales en Morelos: revisamos tus documentos, te decimos qué ruta aplica y te acompañamos hasta la escritura. Escríbenos por WhatsApp al 777 468 9738 y con gusto lo revisamos contigo. También puedes leer más guías en nuestro blog.
Espacius Bienes Raíces · Asesoría inmobiliaria y legal en Morelos
Aviso: actualizado en octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un notario o abogado. Los montos legales salen de los textos vigentes consultados en octubre de 2026 y los marcados como estimación son orientativos. Cifras de referencia; confirma con tu notario o con Espacius por WhatsApp (777 468 9738).
Foto de portada: Logue 0019, CC BY-SA 4.0.
¿Te ayudamos con tu trámite?
Si vas a comprar o regularizar un terreno ejidal, escríbenos por WhatsApp y revisamos contigo los documentos y el camino a seguir.
💬 Escríbenos por WhatsAppEspacius Bienes Raíces · WhatsApp 777 468 9738



