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Contrato de renta en Morelos: ¿vas a rentar? El Código Civil exige contrato por escrito

· Por el área legal de Espacius · Actualizado el

Contrato de renta en Morelos - entrega de llaves - Espacius Bienes Raíces

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Ya sea que vayas a rentar tu casa o departamento, o que estés buscando dónde vivir en Cuernavaca, Jiutepec, Temixco o cualquier municipio de Morelos, hay algo que conviene tener claro desde el principio: la renta se hace por escrito. No es solo una buena costumbre; lo dice el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Aquí te explicamos, en corto y con el texto de la ley a la mano, los puntos básicos que todo arrendador (el dueño que renta) y todo arrendatario (quien renta) deberían conocer antes de firmar.

Ojo: esta guía es orientación general. Cada caso es distinto; para tu contrato concreto, lo mejor es una revisión legal.

1. El contrato de renta (arrendamiento) debe ser por escrito

El artículo 1881 es directo:

«El arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.»

Es decir: si el contrato no se hizo por escrito, la ley le atribuye esa falta al arrendador. Para quien renta su casa, un contrato bien hecho es la mejor forma de cuidar su patrimonio; para quien llega a vivir, es la forma de tener claras las reglas.

2. Hay un plazo máximo: 10 años para vivienda

El artículo 1876 fija los plazos máximos:

«El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.»

Uso del inmueble Plazo máximo
Habitación (vivienda) 10 años
Comercio o agricultura 15 años
Industria 20 años

3. ¿Cuándo y cómo se paga la renta?

El artículo 1902 dice:

«El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.»

En pocas palabras: lo que pacten en el contrato manda. Si no se pactó el plazo, la renta se paga por meses vencidos. Por eso conviene dejar por escrito el monto, la fecha y la forma de pago.

4. Si se vende la casa, el arrendamiento sigue

Una duda muy común: «¿y si el dueño vende la casa mientras la estoy rentando?». El artículo 1883 responde:

«Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.»

Traducido: el contrato se respeta con el nuevo dueño, y a partir de que te notifiquen formalmente la venta, la renta se le paga al nuevo propietario. Si pagaste rentas por adelantado, que quede expresamente escrito en el contrato.

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5. Lo que le toca al dueño (arrendador)

Según el artículo 1887, el arrendador está obligado, «aunque no haya pacto expreso»:

«I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y, V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.»

¿Y si el dueño no hace las reparaciones? Quien renta no debe descontarlas por su cuenta. El artículo 1893 señala:

«El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.»

(El artículo anterior, el 1892, le da al arrendatario la opción de rescindir el contrato o acudir al juez para que el arrendador cumpla.)

6. Lo que le toca a quien renta (arrendatario)

El artículo 1901 establece que el arrendatario está obligado:

«I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios, o de las personas que lo visiten; III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y, IV.- A restituir la cosa al terminar el contrato.»

¿Cómo rentar una casa en Morelos de forma segura? Checklist antes de firmar

  • ✅ Contrato por escrito, firmado por ambas partes.
  • ✅ Datos completos del inmueble y de quién renta y quién arrienda.
  • ✅ Plazo (para vivienda, máximo 10 años).
  • ✅ Monto, fecha y forma de pago de la renta (si no se pacta, es por meses vencidos).
  • ✅ Uso del inmueble (habitación, comercio, etc.).
  • ✅ Si hay rentas pagadas por adelantado, que quede escrito.
  • ✅ Revisa el estado en que se entrega la casa (fotos e inventario ayudan).

Fuente

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 1876, 1881, 1883, 1887, 1892, 1893, 1901 y 1902. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Marco Jurídico: https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/pdf (consultado el 29 de octubre de 2026).

Esta nota es informativa y de orientación general; no sustituye una asesoría legal sobre tu caso.

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