Llegar a tu terreno y encontrar a otras personas ocupándolo, o descubrir que el vecino movió la cerca, es una de las situaciones más estresantes para cualquier propietario. En Morelos, la ley tiene un nombre para eso: despojo, y está tipificado como delito en el Código Penal para el Estado de Morelos.
Qué dice el Código Penal de Morelos
El artículo 184 del Código Penal para el Estado de Morelos sanciona a quien, «sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste», realice alguna de estas conductas. Entre ellas:
- Fracción II: «Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro».
- Fracción III: «Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante».
- Fracción IV: «Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular».
- Fracción VII: «Obtenga constancias de posesión o documentos análogos en bienes comunales o ejidales, con el fin de ocupar un inmueble que legítimamente pertenece a otra persona o impedirle su disfrute».
La pena que fija ese artículo es de «prisión de seis a diez años y de doscientos a ochocientos días de multa».
Aunque la posesión esté en disputa
Un punto clave: el mismo artículo 184 aclara que «Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque los derechos posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio». Es decir, que exista un pleito sobre el inmueble no autoriza a nadie a meterse por la fuerza o con engaños.
Cuándo la sanción es mayor
El artículo 185 prevé que las sanciones se incrementen «hasta en una mitad» para quienes figuren como inductores, y que la misma sanción se aplique cuando el despojo se cometa «Por tres o más personas», «Con empleo de violencia», «En lugar despoblado» o «Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una relación de hecho».
La fracción VII del artículo 184 y el texto actual del artículo 185 se incorporaron por el Decreto No. 304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6441 del 25 de junio de 2025, con vigencia desde el 26 de junio de 2025, según las notas del propio Código.
Qué conviene hacer si invadieron tu propiedad
- Reúne tus documentos: escritura, inscripción en el Registro Público, recibos de predial, planos o constancias que acrediten tu propiedad o posesión. Si aún no tienes escritura, revisa los requisitos para escriturar una casa en Morelos.
- Documenta la ocupación: fotos, fechas y datos de testigos.
- No intentes desalojar por tu cuenta ni respondas con violencia: busca la vía legal adecuada.
- Si el predio es ejidal o comunal, revisa también cómo regularizar un terreno ejidal en Morelos.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría legal sobre tu caso concreto.
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Cada caso de invasión es distinto: depende de tus documentos, del tipo de predio y de quién lo ocupa. En Espacius Bienes Raíces te orientamos para defender tu patrimonio. Conoce nuestros servicios legales inmobiliarios o escríbenos por WhatsApp al 777 468 9738 para agendar tu asesoría legal.
Fuentes
Espacius Bienes Raíces



