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¿Eres asesor inmobiliario en Morelos? La licencia estatal arranca el 1 de enero de 2027

· Por el área legal de Espacius · Actualizado el

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Si te dedicas a vender, rentar o asesorar operaciones con casas, departamentos o terrenos en Morelos, toma nota: la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios para el Estado de Morelos iniciará su vigencia el 1 de enero de 2027. Con ella llega una licencia estatal y un registro de personas prestadoras de servicios inmobiliarios a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Y si vas a comprar, vender o rentar, también te conviene: la ley busca darte más certeza sobre quién te asesora. Aquí te explicamos lo esencial, con las palabras del Periódico Oficial.

¿Qué cambió con la Fe de erratas del 16 de octubre?

La ley se publicó en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» núm. 6599, edición extraordinaria, del 4 de septiembre de 2026. El 16 de octubre de 2026 se publicó una Fe de erratas (Periódico Oficial núm. 6616, extraordinaria) que corrigió la fecha de inicio de vigencia. Ahora dice:

«SEGUNDA. – La presente Ley iniciará su vigencia el día 01 de enero de 2027, previa publicación en el Periódico Oficial»
Fe de erratas, Periódico Oficial «Tierra y Libertad» núm. 6616, 16/10/2026, pág. 2

La misma Fe de erratas cambió los plazos de las disposiciones transitorias a días hábiles.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar la licencia?

Quienes ya prestan servicios inmobiliarios tendrán que acudir a la Secretaría para obtener la licencia y su inscripción en el registro. La disposición transitoria sexta, tal como se publicó, dice:

«SEXTA. – Las personas que presten servicios inmobiliarios y que encuadren dentro de las hipótesis de esta Ley, deberán comparecer ante la Secretaría para obtener la licencia e inscripción en el registro, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
Periódico Oficial «Tierra y Libertad» núm. 6599, 04/09/2026, pág. 16

Y la Fe de erratas corrigió ese renglón para que diga:

«de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
Fe de erratas, Periódico Oficial núm. 6616, 16/10/2026, pág. 2

En pocas palabras: 45 días hábiles a partir del 1 de enero de 2027. La fecha exacta en que vence ese plazo dependerá del calendario oficial de días inhábiles de 2027, que aún no se publica; por eso no te damos un día preciso.

¿Quién debe tener licencia?

La ley define a la persona prestadora de servicios inmobiliarios así:

«Persona física o moral que, en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida, preste Servicios Inmobiliarios de asesoría u operación como intermediario en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un Bien Inmueble, y que cuente con Licencia expedida por la Secretaría»
Artículo 2, fracción XI, PO núm. 6599

Es decir, aplica a asesores, agentes e inmobiliarias (personas físicas o morales) que de forma habitual y cobrando intermedian en compraventas, rentas y operaciones similares.

¿Ante quién se tramita?

Ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos. La ley la define en su artículo 2, fracción XVI («Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos»), y el artículo 3, fracción I, le da la atribución de «Recibir las solicitudes y otorgar la licencia respectiva a los prestadores de servicios inmobiliarios, además de realizar su inscripción en el Registro y conformar el Padrón correspondiente». Según el artículo 4, su Dirección General Jurídica actuará como órgano de apoyo para operar el registro y expedir o renovar licencias.

Requisitos (artículo 12)

Personas físicas, en resumen:

  • Solicitud por escrito ante la Secretaría, con domicilio para notificaciones y correo electrónico.
  • Copia de identificación oficial vigente con fotografía (por ejemplo, tu INE).
  • Constancia de capacitación y/o certificación expedida por alguna Unidad Acreditadora.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • Carta bajo protesta de decir verdad en la que aceptas cumplir con el Programa de capacitación.
  • Copia de tu registro ante las autoridades fiscales (SAT).
  • Acreditar tu domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
  • Comprobante del pago de los derechos de registro.

Personas morales (inmobiliarias): acta constitutiva cuyo objeto social permita la actividad inmobiliaria, identificación y personalidad del representante legal, domicilio fiscal y sucursales, en su caso constancia de registro y del contrato de adhesión ante la Profeco, carta bajo protesta, relación del personal capacitado y pago de derechos.

Profesionales inmobiliarios: además, cédula profesional de nivel técnico, licenciatura o posgrado en materia inmobiliaria o carrera afín.

Respuesta, vigencia y renovación (artículo 13)

«Una vez recibidas las solicitudes de inscripción al padrón, la Secretaría, en un plazo no mayor a quince días hábiles, revisará la documentación aportada, verificando que la persona solicitante acredite las capacidades y conocimientos necesarios para ser considerado prestadora de servicios inmobiliarios y, en consecuencia, emitirá la licencia respectiva.»
Artículo 13, PO núm. 6599

«Las licencias expedidas por la Secretaría contarán con una vigencia de dos años. Para la renovación de las mismas, las personas prestadoras de servicios inmobiliarios tendrán que acreditar haber cursado estudios de actualización de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa y el Reglamento de esta Ley.»
Artículo 13, PO núm. 6599

¿Y si alguien opera sin licencia?

La ley prevé sanciones. Para quien actúe sin licencia, el artículo 35 establece:

«Se impondrá multa de 150 a 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a toda persona física o moral que se ostente como persona prestadora de servicios inmobiliarios o que preste algún servicio inmobiliario sin contar con licencia expedida por la Secretaría, previo análisis particular y teniendo en cuenta las circunstancias contenidas en el artículo 33 de esta Ley.»
Artículo 35, PO núm. 6599

Si se repite dentro de un año, «se duplicará la sanción impuesta y se inscribirá la reincidencia en el registro para conocimiento del público» (mismo artículo 35). Para quienes ya tienen licencia e incumplen la ley, el artículo 31 contempla, previo procedimiento administrativo, desde apercibimiento y amonestación hasta multa, «Suspensión temporal de la licencia por un periodo de 10 a 90 días hábiles» o «Cancelación definitiva de la autorización y de la inscripción en el registro».

La mejor forma de evitar todo esto es sencilla: prepárate con tiempo y profesionaliza tu servicio.

Si vas a comprar, vender o rentar

Para ti, la licencia es una señal de certeza: quien la tenga habrá acreditado capacitación, domicilio fiscal y registro ante la Secretaría. Además:

  • El padrón deberá estar disponible para consulta pública por medios electrónicos, en los términos que fije el Reglamento (artículo 8).
  • Los notarios y corredores públicos deberán avisar por escrito a la Secretaría «cuando alguna persona que participe como intermediario en un acto jurídico de carácter inmobiliario, no cuente con la licencia que lo acredite como prestador de servicios inmobiliarios» (artículo 11).

Nuestro consejo: al contratar un asesor, pídele su licencia en cuanto el registro esté funcionando.

Lo que aún no se sabe

  • Costo del trámite: todavía no hay un monto publicado. La disposición transitoria tercera ordena incluir los derechos correspondientes en la Ley de Ingresos del Estado.
  • Reglamento de la ley: aún no se ha publicado.
  • Padrón y forma de registro: la Secretaría de Gobierno tiene 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor para crear el Padrón Estatal (transitoria cuarta); por ahora no hay portal ni trámite en línea.
  • Unidades Acreditadoras: la Secretaría aún no ha dado a conocer cuáles serán ni el Programa de capacitación.
  • Fecha exacta de vencimiento: depende del calendario oficial de días inhábiles 2027.

Te recomendamos estar pendiente de los avisos oficiales de la Secretaría de Gobierno y del Periódico Oficial «Tierra y Libertad».

Cómo prepararte desde hoy

  • Verifica que tu registro ante el SAT esté al día y que tu domicilio fiscal esté en Morelos.
  • Reúne identificación oficial vigente y un comprobante de domicilio reciente (que no tenga más de tres meses al momento del trámite).
  • Si eres persona moral, revisa tu acta constitutiva y, en su caso, el registro de tu contrato de adhesión ante la Profeco.
  • Mantente atento a la designación de las Unidades Acreditadoras para tu constancia de capacitación.
  • Si tienes cédula profesional en materia inmobiliaria o afín, tenla a la mano.

Fuentes oficiales

Esta nota es una orientación general y no sustituye una asesoría legal sobre tu caso. Los requisitos, plazos y costos pueden precisarse cuando se publiquen el Reglamento y los lineamientos de la Secretaría de Gobierno; confírmalos con la autoridad antes de iniciar tu trámite.

¿Eres asesor y quieres llegar listo al 2027, o vas a comprar o vender y quieres hacerlo con certeza? En Espacius te acompañamos con asesoría legal inmobiliaria. Escríbenos por WhatsApp al 777 468 9738 o visita espacius.com.mx.

Espacius Bienes Raíces

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